La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este jueves el sobreseimiento definitivo del actor Cristián Campos por presunto abuso sexual en contra de su hijastra, Rafaella Di Girolamo pero añadió que "no es jurídicamente posible determinar la culpabilidad respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado".
En fallo unánime, “confirmó la decisión que estableció el sobreseimiento por prescripción, pero precisó que, si bien en la etapa de sumario el juez instructor dio por acreditada la existencia de hechos constitutivos de abuso deshonesto y la participación culpable del querellado, la ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo”.
"De conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andoine, que rola a fojas ochocientos noventa y dos, en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe", agregó el fallo.
“Que establecido que no es jurídicamente posible determinar la culpabilidad en el ilícito motivo de la querella respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado, debe tenerse presente que, en la especie, se ha instruido sumario criminal en virtud de la querella deducida el 26 de marzo de 2024 (…) por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de abusos deshonestos, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal vigente a la data de los hechos.”, continúa la sentencia.
“Que, en consecuencia, a la fecha de interposición de la querella de autos, la acción penal se encontraba largamente prescrita, por cuanto el último episodio constitutivo del delito de abuso deshonesto, según se consigna en la querella, habría acaecido el año 1995 y de acuerdo con los antecedentes allegados al proceso, el querellado no registra anotaciones en su extracto de filiación y los movimientos migratorios dan cuenta que la última salida del país data del año 2019, por lo que el plazo de la prescripción de la acción penal no se ha interrumpido o suspendido como tampoco su cómputo se ha alterado en virtud de las salidas del país del querellado.”, concluye el fallo.
Corte de Santiago confirma sobreseimiento definitivo en investigación por abusos deshonestos contra actor https://t.co/cTGwOH8yDS pic.twitter.com/Z9eo1zG2xs