Los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de cesantía en Chile cuentan con diversas herramientas para obtener ingresos durante el período en que están sin empleo.
Conoce los diversos beneficios y ayudas estatales a los que pueden acceder las personas que hayan sido despedidas o hayan renunciado voluntariamente a sus puestos laborales.
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos(as) los(as) trabajadores(as) afiliados(as) a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en caso de quedar cesantes, sea por causas voluntarias como renuncia o causas involuntarias como un despido o fin de contrato.
Por medio de esta herramienta se le otorgan sus ahorros, prestaciones de salud, sociales y previsionales.
Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes:
- Estar afiliado a AFC Chile
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
- Poseer cédula nacional chilena
- Acreditar su cesantía mediante alguno de los documentos que señala la ley (finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros).
- Tener un mínimo de cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el cobro del último giro registrado en su Cuenta Individual de Cesantía, según se trate de un(a) trabajador(a) con contrato indefinido o a plazo fijo, sea por obra o servicio determinado.
Subsidio de Cesantía
Permite a trabajadores y trabajadoras que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual, por un período máximo de 360 días, que da derecho a: asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud, recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas y asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que la persona beneficiaria fallezca.
El beneficio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o Caja de Compensación), que también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.
Revisa los requisitos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).
Asignación Familiar
Las personas que se encuentran sin trabajo también pueden cobrar este beneficio. Se entrega a las familias cuyo beneficiario/a sea un/a trabajador/a dependiente, independiente, pensionado/a o subsidiado/a. Este beneficio se ajusta al sueldo de la persona beneficiaria y se entrega por cada carga familiar que tenga inscrita.
Indemnización por término de contrato
Se trata de un beneficio que pueden cobrar las personas cesantes, en la AFP presentando los documentos que demuestren el término del contrato como el finiquito.
- Las causales legales para poner término a un contrato de trabajo son:
- Muerte del trabajador.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Renuncia voluntaria.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Fin del trabajo o servicio.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Conducta indebida de carácter grave, la que debe ser debidamente comprobada. Por ejemplo, falta de probidad del trabajador, acoso sexual o conducta inmoral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del negocio y que aparecen como prohibidas en el contrato
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, o dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores.
- Daño material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) entrega beneficios acordes a los montos mínimos y máximos que establece la ley a personas trabajadoras afiliadas al Seguro de Cesantía y que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual al momento de perder su trabajo por las siguientes causales:
- Necesidad de la empresa
- Quiebra del empleador
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato
- Conclusión del trabajo
- Caso fortuito o fuerza mayor
Quienes pretendan hacer uso de este fondo, deben contar con 10 cotizaciones pagadas, de las cuales las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.