El Capítulo XII del Anteproyecto constitucional se refiere directamente al "Banco Central", ámbito en el que los comisionados mostraron amplios consensos. En ese sentido, junto con destacar la labor del órgano autónomo, también fueron aprobadas las normas que le entregan rango constitucional a sus funciones. Asmismo, se consagró que es el Consejo del Banco Central el que tendrá la dirección y administración del Banco.
Algunos de los énfasis del capítulo fueron:
- Banco Central consagrado con rango constitucional en sus funciones.
- Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
- Dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo del Banco Central.
- Consejo tendrá cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.
- Miembros durarán 10 años en sus cargos.
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CAPITULO XII