La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) estableció que la Compin y las Isapres deberán rechazar licencias médicas cuyos diagnósticos estén fuera de las competencias del profesional que las emitió.
Según la Circular N° 3931, vigente desde el 23 de octubre de 2026, en el caso de las matronas y matrones, solo pueden otorgar licencias por embarazo, parto y puerperio normales. Por lo tanto, no están facultados para otorgar reposo por enfermedades o complicaciones que requieran diagnóstico y tratamiento médico.
Respecto de los cirujanos dentistas, podrán emitir licencias por enfermedades de salud bucal, pero no por patologías generales que estén fuera de sus competencias profesionales.
La excepción corresponde a los especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial inscritos en el registro oficial de prestadores de salud, quienes también pueden otorgar licencias por lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y las estructuras relacionadas con su especialidad.
¿Qué pasa si rechazan una licencia médica?
La circular establece que la Compin y las Isapres deberán rechazar las licencias emitidas por profesionales que no estén habilitados para certificar reposo por el diagnóstico indicado. Además, deberán señalar expresamente que el motivo del rechazo es que la patología está fuera de sus competencias.
Sin embargo, las personas trabajadoras podrán acreditar que su diagnóstico sí corresponde al ámbito profesional de quien emitió la licencia o presentar una nueva licencia médica otorgada por un profesional habilitado.