La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y a las Isapres a rechazar de forma obligatoria las licencias médicas emitidas por profesionales que no cuenten con las atribuciones legales para certificar determinado diagnóstico.
La medida entró en vigor a través de la Circular N° 3931, documento que obliga a las entidades fiscalizadoras a fundamentar el rechazo explicitando la falta de competencia del emisor. Frente a esta resolución, los trabajadores cuentan con dos alternativas formales para defender o regularizar su reposo laboral.
Las opciones para apelar tras un rechazo
Cuando la Compin o una Isapre fundamente el rechazo por falta de competencia legal del profesional tratante, el afiliado podrá recurrir mediante dos vías:
- Acreditar el diagnóstico: presentar antecedentes que respalden que la patología certificada se enmarca dentro de la especialidad del emisor.
- Presentar un nuevo documento: tramitar una nueva licencia médica emitida por un profesional habilitado para diagnosticar y tratar esa enfermedad específica.
Licencias médicas - Agencia Uno
Límites de emisión para matronería y odontología
La instrucción de la Suseso precisa el campo de acción de prestadores específicos para otorgar reposo laboral:
- Matronas y matrones: Quedan facultados exclusivamente para otorgar reposos vinculados a embarazo, parto y puerperio de carácter normal. No pueden emitir licencias por complicaciones o enfermedades que requieran tratamiento médico general.
- Cirujanos dentistas: Sus atribuciones se limitan a patologías de la salud bucal.
La normativa contempla una excepción para los especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial inscritos en el registro oficial de la Superintendencia de Salud, quienes sí mantienen autorización para tramitar licencias por patologías o lesiones de la cara, maxilares y estructuras asociadas.