El próximo domingo 26 de abril marcará un hito en la implementación gradual de la Ley 40 Horas en Chile. En esta segunda etapa, la jornada laboral se ajustará de 44 a 42 horas semanales para la mayoría de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, permitiendo, según la normativa, que los empleados puedan retornar antes a sus hogares.
No obstante, la implementación no es universal. Si bien la medida beneficia a la generalidad de los contratos laborales, existen casos específicos y perfiles profesionales que, por la naturaleza de sus funciones, no verán modificada su carga horaria bajo este régimen.
¿Quiénes están excluidos?
Según lo determinado por la Dirección del Trabajo (DT), la reducción de la jornada laboral no será aplicable a los siguientes grupos:
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Altos mandos y cargos de confianza: Aquellas personas que ejercen labores de alta gerencia dentro de una organización. Esto incluye a gerentes, directores, administradores principales y apoderados que cuenten con facultades administrativas generales.
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Trabajadores sin fiscalización superior: Se excluye a quienes, por el tipo de servicios que prestan, los realizan sin una supervisión directa e inmediata.
Es fundamental distinguir cuándo un trabajador realmente carece de fiscalización. La normativa es estricta al respecto: si a un empleado se le exige cumplir un horario específico, cuenta con tiempos de colación controlados o enfrenta amonestaciones por conectarse tarde a sus labores, se considera automáticamente que sí existe fiscalización.
En estos casos, aunque el contrato estipule lo contrario, la empresa está obligada a formalizar un horario (que será de 42 horas semanales desde abril) y realizar el pago de horas extraordinarias si se excede dicho límite.
Cabe mencionar que este ajuste de la Ley 40 Horas busca equilibrar la vida personal y laboral, pero requiere que tanto empleadores como trabajadores revisen la naturaleza real de sus funciones para asegurar el cumplimiento de la ley.