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Atención madres trabajadoras: así puedes acceder al Bono Compensatorio Sala Cuna

La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley. Pero, hay excepcionales suscritos por la DT, para acceder al pago de un bono compensatorio.

24horas.cl

Jueves 12 de junio de 2025

Las madres trabajadoras tienen derecho a acceder a una sala cuna para sus hijos o hijas. Esto, si cumple funciones en una empresa con 20 o más trabajadoras.

Con ello, el empleador tiene que cumplir la obligación a través de tres alternativas: crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, construir, habilitar o mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al cual lleves a tu hija o hijo menor de dos años.

No obstante, la Dirección del Trabajo permite suscribir los acuerdos que faculten a la madre trabajadora para pactar, según acuerdo con su empleador, el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, en el caso de que ella no está haciendo uso del beneficio.

Según Chile Atiende, la sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley. Pero, en estos casos excepcionales suscritos por la DT, puedes acceder al pago de un bono compensatorio:

  • Trabajes en una localidad en la que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Te desempeñas en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, y vives separada de tu hija o hijo en campamentos habilitados por la empresa durante tu turno.
  • Trabajes en horarios nocturnos.
  • Las condiciones de salud y los problemas médicos de tu hijo o hija aconsejen no enviarlo a sala cuna.

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