Una mujer deberá restituir $8.794.092 que recibió mediante retenciones de fondos para el pago de una deuda de pensión alimenticia, luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso presentado para revertir la condena.
El caso se originó en una deuda de alimentos que un hombre mantenía con sus dos hijos, quienes tenían 35 y 32 años, respectivamente, cuando se decretó judicialmente el cese de la obligación alimenticia en 2021, según los antecedentes expuestos en la demanda.
¿Cómo se originó el caso?
Durante la pandemia, los retiros excepcionales de fondos de las AFP permitieron que se retuvieran recursos previsionales para cubrir deudas de pensión alimenticia. En este caso, el dinero fue destinado al pago de obligaciones adeudadas por el padre de los beneficiarios.
Sin embargo, la controversia surgió porque la madre recibió los fondos en representación de sus hijos. Según la demanda presentada ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, una resolución del Juzgado de Familia determinó que ella no tenía legitimación activa para solicitar y percibir esos montos en las condiciones del caso.
Por ello, el padre presentó una demanda de restitución por pago de lo no debido, argumentando que los $8.794.092 habían sido entregados a una persona que no tenía derecho a cobrarlos directamente.
Bandera del Poder Judicial - Agencia Uno
La defensa sostuvo que actuó en representación de sus hijos
En su defensa, la demandada sostuvo que actuó en representación de sus hijos y que el dinero correspondía a una deuda efectiva de alimentos que el padre mantenía con ellos.
También invocó el artículo 19 de la Ley 19.968, que contempla la posibilidad de que el padre o la madre con quien vive un alimentario mayor de edad pueda demandar, cobrar y percibir alimentos en su interés, bajo las condiciones establecidas por la norma.
La defensa argumentó que los fondos no fueron recibidos para beneficio personal de la mujer, sino para cubrir las obligaciones alimenticias pendientes. Por esa razón, solicitó que la demanda civil fuera rechazada.
La Justicia ordenó restituir el dinero
El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda y ordenó la restitución del dinero. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la decisión el 15 de julio de 2026.
La demandada recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir el fallo. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo el 9 de octubre de 2026.
La Corte Suprema estimó que los argumentos del recurso se basaban en hechos distintos de los establecidos por los tribunales que revisaron la causa. Además, consideró que no se habían planteado adecuadamente infracciones a las normas reguladoras de la prueba que permitieran modificar esos hechos.
De esta forma, el recurso fue desestimado por manifiesta falta de fundamento y se mantuvo vigente la obligación de restituir los $8.794.092, más los reajustes e intereses que correspondan conforme a la sentencia.