La decisión fue adoptada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la condena de 10 años y un día de presidio dictada en primera instancia y declaró prescrita la acción penal. ¿La razón? El tribunal calificó los crímenes como homicidios simples, para los cuales consideró cumplido el plazo de prescripción.
La clave está en la calificación de los homicidios
La controversia judicial se centra en si los hechos deben ser considerados homicidios simples o calificados, una diferencia que resulta determinante para establecer el plazo de prescripción.
Según explicó el abogado penalista Carlos Terán, si se mantiene la calificación de homicidios simples, la acción penal se encuentra prescrita. En cambio, si la Corte Suprema determina que se trató de homicidios calificados, el plazo aplicable sería mayor, de 15 años, y podría permitir una condena.
La Corte Suprema deberá resolver
Tras el fallo de segunda instancia, los querellantes presentaron un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema para intentar revertir el sobreseimiento.
El máximo tribunal deberá revisar los argumentos de las partes y determinar si corresponde mantener el sobreseimiento o modificar la resolución. Mientras tanto, Bustamante continúa cumpliendo la pena de presidio perpetuo calificado que recibió por el femicidio de Ámbar Cornejo.