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Borrar la funa no basta: Corte de Chillán ordena frenar publicaciones que atribuyen delitos

El tribunal determinó que retirar el contenido no bastaba para cerrar el caso y ordenó evitar nuevas imputaciones sobre delitos o la situación judicial de la persona afectada.

24horas.cl

Mujer tomando un celular y hombre con capucha en un computador

Lunes 19 de octubre de 2026

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección por publicaciones en redes sociales que atribuían delitos sexuales a una persona y afirmaban que estaba prófuga de la justicia.

El tribunal consideró ilegal y arbitraria la difusión de esas imputaciones y ordenó retirar el contenido que aún estuviera disponible, además de impedir nuevas publicaciones de similar naturaleza.

¿Por qué borrar las publicaciones no fue suficiente?

Durante la tramitación del recurso, dos de las personas recurridas reconocieron haber realizado publicaciones y señalaron que las habían retirado. Una de ellas manifestó que actuó por el dolor y la rabia que le provocaron los antecedentes que conoció en su entorno familiar.

Sin embargo, la Corte sostuvo que la eliminación del contenido no privaba de objeto al recurso ni hacía innecesario un pronunciamiento judicial.

La gravedad de las imputaciones y el perjuicio ocasionado en el entorno comunitario y educativo de la familia justificaban adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y evitar que los hechos se repitieran.

Persona sosteniendo un celular - imagen referencial

La Corte cuestionó la justicia por mano propia

En su resolución, el tribunal señaló que los particulares no pueden reemplazar a las instituciones encargadas de investigar y perseguir delitos mediante acusaciones públicas en internet.

La Corte calificó como ilegal la difusión de imputaciones sobre delitos sexuales y de información falsa acerca de una supuesta condición de prófugo de la justicia. También consideró arbitraria la conducta, al estimar que la ofuscación personal no justificaba vulnerar el derecho a la honra, protegido por la Constitución.

El recurso fue acogido respecto de las tres personas recurridas. La Corte ordenó eliminar inmediatamente las publicaciones, comentarios, fotografías, imágenes o mensajes alusivos a la persona afectada que todavía estuvieran disponibles, incluso en grupos privados.

Además, dispuso que se abstuvieran de efectuar nuevas publicaciones, difusiones o aseveraciones que le atribuyeran delitos o afirmaran circunstancias relativas a su situación procesal penal, bajo los apercibimientos legales correspondientes.