Este miércoles, Conmebol dio a conocer nuevas sanciones para la Universidad de Chile por una serie de fallos en la organización del partido de ida de los octavos de final de la Copa Sudamericana frente a Independiente de Avellaneda.
De acuerdo a lo reportado por la Unidad Disciplinaria, reveló que los azules deben pagar cinco multas de cinco mil dólares cada una y dos advertencias.
Multas contra la U. de Chile
En concreto, el cuadro laico fue sancionado por infringir los siguientes artículos del Manual de Clubes:
- 4.2.4: "Los estadios indicados deberán contar con sistemas de iluminación artificial para la edición 2025, con los siguientes valores lumínicos de referencia: Ev=1.300 lux".
- 4.2.13: "Para todos los partidos a partir de los Playoff de Octavos de Final del torneo, los estadios deberán ofrecer para hospitalidad de los patrocinadores, un área mínima de 400 m2, con infraestructura apropiada y próxima a los asientos de los patrocinadores, que deben ser los asientos mejor posicionados del estadio. El club debe garantizar que esos asientos sean efectivamente ocupados por los patrocinadores de la Conmebol. El espacio para la hospitalidad deberá ser cedido para la Conmebol sin ningún costo y deberá estar disponible desde las 8h del MD-2 hasta las 12h del MD+1, para el montaje y desmontaje de la actividad (...) El espacio debe ser adecuado para recibir invitados, exclusivo, cerrado y contar con espacios adaptados a personas con movilidad reducida".
- 7.3.4.1: Referente a las entrevistas post partido y previas en la zona mixta. "La no presentación de los jugadores seleccionados para las entrevistas o el no cumplimiento con todos los Titulares de Derecho y HB conlleva la imposición de las siguientes sanciones al club responsable por parte de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL: en el caso de una primera infracción con multa mínima de 5.000 dólares. En el caso de una segunda y subsiguientes infracciones se impondrá una multa mínima de 8.000 dólares", sostiene el texto.
Por su parte, la U también infringió un artículo del Código Disciplinario de la Conmebol:
- 12.2: "Supuestos comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados, entre los que se señalan: la invasión del terreno de juego; lanzamiento de objetos; encender bengalas fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico; uso de puntero láser o dispositivos similares; gestos, palabras, cánticos, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política, ofensiva o provocativa; causar daños", entre otros.
La última multa impuesta para los azules tiene relación con la infracción de un artículo del Reglamento de Seguridad de la Conmebol:
- Artículo 23: "La altura de los textiles a ubicar en los alambrados de separación (frentes, banderas, trapos, etc) entre la tribuna y campo de juego, en ningún caso podrán ser superior al 1,50 m de alto. En el caso de las tribunas del primer piso (1ra bandeja), dicha medida será tomada desde el nivel del campo de juego hacia arriba de dichos alambrados. En tribunas por encima del segundo piso (2a bandeja), la medida será tomada desde el piso de ella, hacia arriba del alambrado".
Advertencias
Por otro lado, la Conmebol impuso una advertencia a los azules por violar los siguientes artículos del Manual de Clubes:
4.3.3.1: "Las dimensiones del Campo de Juego deben ser preferencialmente de 105m x 68m (mínimo de 100m x 64m y máximo de 110m x 75m). La altura del césped debe permanecer entre 20mm y 25mm, no pudiendo en ningún caso, exceder a 25mm de altura, garantizando que cuente con la misma altura en toda su extensión".
- 4.5.1.3 sobre la posición de cámara y orientaciones de plataformas: "Las bases de la plataforma deben ser sólidas y tener una superficie antideslizante, preferencialmente una superficie en madera (fenólico). Todas las posiciones de cámaras deben ofrecer una vista clara y sin obstáculos de todo el Campo de Juego. Ninguna persona debería poder cruzarse o pararse delante de las cámaras. El club debe proveer personal de seguridad en cada plataforma para evitar obstrucciones y para proteger la seguridad de los camarógrafos y público, así como la seguridad material de los elementos de transmisión, especialmente si dichas posiciones están montadas en las tribunas".
Además, también indicaron que en caso de reiterarse cualquier infracción disciplinaria de las anteriormente señaladas se aplicará el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol y las consecuencias que puede derivar esto.