El Ministerio Público emitió una normativa obligatoria que busca resguardar la libertad de prensa y blindar el secreto profesional de los comunicadores.
La disposición quedó formalizada a través del Oficio FN N° 967/2026, firmado el pasado 28 de julio por el Fiscal Nacional, Ángel Valencia. El documento establece una "Instrucción General que imparte criterios de actuación en investigaciones penales cuyas víctimas, testigos o imputados sean periodistas y personas trabajadoras de las comunicaciones".
Cabe señalar que la medida surge tras episodios como los intentos judiciales para geolocalizar los teléfonos celulares de periodistas de La Tercera y Ciper en el marco de las filtraciones del denominado "Caso Audio".
Según consignó Meganoticias, en el oficio, la máxima autoridad de la Fiscalía precisa que el objetivo central es:
"Entregar directrices para la investigación, práctica y límites que deben observar las diligencias investigativas cuando intervengan periodistas en una causa penal, ya sea como víctimas, testigos o imputados”.
La ordenanza es de carácter vinculante para todos los persecutores del país. De hecho, el texto advierte categóricamente que "su omisión o incumplimiento de los criterios y obligaciones impartidos (...) podrá acarrear responsabilidad administrativa".
Por otro lado, se prohíbe tajantemente ejecutar cualquier acción orientada a develar los contactos confidenciales de los profesionales de la prensa.
Sobre este punto, el documento fija una regla estricta:
"Se prohíbe a las y los fiscales promover cualquier tipo de diligencia de investigación intrusiva dirigida a obtener información sobre la fuente de la o el periodista".
Esta limitación no aplica únicamente sobre el comunicador, sino que se extiende a su entorno. El instructivo sanciona que tampoco podrán llevarse a cabo "diligencias respecto de terceros u otras formas de intromisión en ámbitos íntimos destinadas a determinar los contactos o la identidad de la fuente legalmente protegida".
La argumentación de la Fiscalía sostiene que traspasar el secreto periodístico no solo vulnera al profesional, sino que genera un "efecto inhibidor" sobre futuras denuncias públicas, atentando contra el derecho de la ciudadanía a mantenerse informada.
Respecto al derecho al silencio consagrado en la Ley de Prensa, la orden del Fiscal Nacional evoca que "quienes ejercen labores periodísticas tienen derecho a mantener en reserva las fuentes informativas y no pueden ser obligados a revelarlas ni aun judicialmente".
Bajo este principio, si un periodista declara como testigo, el fiscal a cargo deberá recordarle explícitamente esta facultad y abstenerse de formular preguntas inquisitivas sobre sus orígenes de información. De existir antecedentes valiosos en un reportaje, la Fiscalía deberá recabarlos mediante vías alternativas.
Por otro lado, el Ministerio Público adoptó una definición abarcadora del gremio. La protección no distingue únicamente a titulados universitarios, sino que cobija a:
- Reporteros, camarógrafos y fotógrafos.
- Corresponsales, editores, productores y diseñadores.
- Traductores, correctores e ilustradores.
- Creadores de blogs, analistas e investigadores que difundan contenidos por internet u otras plataformas informativas.
- Casos de agresión y margen de persecución penal
La directriz modifica también la conducta persecutora frente a delitos perpetrados contra comunicadores: se indagará de oficio y se ponderará el contexto laboral. El instructivo remarca que "las autoridades investigadoras deben tomar en cuenta el contexto de los hechos y sus actividades para identificar los intereses que podrían haber estado detrás", incluyendo la hipótesis delictiva en casos de desaparición.
No obstante, el Ministerio Público enfatizó que este marco normativo no constituye una carta de impunidad. Del texto se desprende que "no se sigue que no pueda perseguirse legítimamente la responsabilidad de un trabajador de las comunicaciones por los delitos que éste hubiese cometido", citando ilícitos como cohecho, delitos económicos o infracciones a la propiedad intelectual.
Aun en escenarios donde un periodista sea imputado, la instrucción impone agotar previamente diligencias menos invasivas y exige un doble filtro administrativo: la solicitud de medidas drásticas (como incautación de teléfonos o computadores) requerirá un informe favorable de la Unidad Especializada correspondiente y la opinión de la Unidad Especializada en Derechos Humanos.