La Tercera Sala de la Corte Suprema aplicó una suspensión del ejercicio de la profesión por un mes y una multa económica a una abogada, tras comprobarse que utilizó citas doctrinales falsas generadas por una herramienta de Inteligencia Artificial en un recurso de casación en el fondo.
El máximo tribunal de justicia del país determinó de forma unánime que la profesional vulneró el principio de la buena fe procesal al incorporar en su presentación legal libros y textos que no existen en la realidad.
La resolución judicial fue pronunciada el 22 de abril de 2026 tras una denuncia presentada por la contraparte del juicio, la cual manifestó dudas respecto a la autenticidad de los argumentos expuestos por la abogada sancionada.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
El tribunal aplicó las facultades disciplinarias contempladas en el Código Orgánico de Tribunales, específicamente en los artículos 531 y 542, decretando la suspensión de funciones y una multa de 5 UTM, que equivale a $357.530 pesos chilenos a junio de 2026.
La sentencia del rol 23.322-2025 constató que la abogada invocó una supuesta cita del profesor Juan Andrés Orrego Acuña contenida en un inexistente "Tratado de Protección al Consumidor, 2023".
El escrito también sumó dos menciones falsas atribuidas al profesor Jean Pierre Matus, asociadas a la obra "Responsabilidad Civil y Consumo, 2021", publicación que tampoco es real.
Al evacuar el traslado exigido por el tribunal, la sancionada argumentó que se trató de un error no doloso de elaboración y que pudieron existir inexactitudes materiales de transcripción.
¿Por qué se acreditó una falta a la buena fe?
La abogada argumentó que se incorporaron inexactitudes materiales no dolosas por un error de elaboración. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó la explicación de un "error involuntario".
El dictamen subrayó que la conducta demuestra falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud elemental que deben observar los abogados ante los tribunales.
La resolución recordó que la ley 20.886, en su artículo 2° letra d), establece el deber de las partes de tramitar los procesos bajo el principio de la buena fe.
El máximo tribunal enfatizó que este principio se traduce en la obligación de verificar la efectividad de toda la información que se aporta al proceso judicial.