Una auditoría solicitada por el Ministerio de Ciencias, detectó que más de 1.600 beneficiarios del programa Becas Chile mantienen obligaciones pendientes tras recibir financiamiento estatal para cursar estudios de posgrado en el extranjero.
La determinación del incumplimiento debe evaluarse según las bases concursales del año de adjudicación y los convenios firmados con la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).
El Estado cuenta con facultades para iniciar gestiones administrativas de cobro respaldadas en el pagaré firmado por el estudiante. En esta instancia inicial, las personas morosas aún pueden optar a la firma de un convenio de pago en cuotas con la institución.
Si la morosidad persiste, la causa deriva en un juicio ejecutivo. En dicha instancia procesal, los tribunales pueden decretar medidas de apremio sobre el patrimonio del deudor, tales como el embargo y posterior remate de bienes en territorio nacional.
Según explicó Eric Peñaloza, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad UNIACC, “la determinación del incumplimiento debe analizarse caso a caso, considerando las bases concursales aplicables al año de adjudicación, el convenio suscrito, la resolución que concedió la beca y las eventuales modificaciones, prórrogas o suspensiones autorizadas por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID)”.
El especialista detalló que una persona puede ser declarada incumplidora cuando vence el plazo establecido para cumplir una obligación esencial de la beca y esta permanece pendiente, sin que exista una autorización que suspenda o prorrogue su exigibilidad.
En estos casos, aseguró que “el Estado puede iniciar gestiones administrativas para obtener el pago de la deuda garantizada mediante el pagaré suscrito por el beneficiario. En esta etapa, el deudor podría suscribir un convenio de pago”.
Además, precisó que “si el incumplimiento persiste, el Estado puede iniciar un juicio ejecutivo en contra del beneficiario. En dicho procedimiento, podrían decretarse medidas de apremio, como el embargo y posterior remate de bienes del deudor”.
Para quienes actualmente viven o trabajan en el extranjero, Peñaloza señaló que "no extingue la deuda ni impide que el Estado inicie acciones de cobro. Si el beneficiario mantiene bienes, cuentas, vehículos, inmuebles u otros activos en Chile, estos pueden ser perseguidos dentro de un juicio ejecutivo, aunque la persona resida permanentemente fuera del país".
En este sentido, precisó que “las dificultades aumentan cuando el deudor no tiene domicilio conocido ni bienes en Chile, debido a que puede ser necesario practicar notificaciones mediante mecanismos de cooperación judicial internacional”.
Quienes consideren haber cumplido con las obligaciones de la beca, el especialista indicó que “puede presentar documentos que acrediten la obtención del grado académico, el retorno al país, el cumplimiento del período de retribución o la existencia de una prórroga o suspensión autorizada. También puede impugnar la resolución administrativa cuando existan errores o circunstancias excepcionales debidamente acreditadas".
"Si la deuda es correcta y exigible, el beneficiario puede pagarla íntegramente o solicitar un convenio de pago que le permita cumplir mediante cuotas”, agregó.
En tanto, "si la cobranza ya se encuentra judicializada, indicó que "el deudor puede oponer las excepciones que establece la ley para el juicio ejecutivo, tales como el pago, la prescripción, la falta de mérito ejecutivo del título, la prórroga del plazo o la nulidad de la obligación".
Finalmente, el docente de la UNIACC precisó que “el simple incumplimiento de las obligaciones de una Beca Chile produce principalmente consecuencias administrativas y patrimoniales. La sola existencia de una deuda no implica una pena de cárcel".
No obstante, advirtió que podrían existir responsabilidades penales cuando, además del incumplimiento, se configuren conductas como la falsificación de documentos, la entrega deliberada de información falsa o la obtención fraudulenta del beneficio.