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Focalizado, progresivo: la propuesta de Municipios a Hacienda para eximir del pago de contribuciones a personas mayores

La iniciativa también establece que el beneficio aplicable se determinará de acuerdo con los ingresos del contribuyente, conforme a una escala determinada.

24horas.cl

Lunes 22 de junio de 2026

La Asociación Nacional de Municipalidades ingresaron formalmente una propuesta al Ministerio de Hacienda para establecer la exención y rebaja del Impuesto Territorial para personas de 65 años o más en el marco de la megarreforma.

La iniciativa "busca aportar al debate público sobre la exención del impuesto territorial para personas mayores de manera propositiva y constructiva, sin pretender vetar ni descalificar ninguna de las posiciones legítimamente sostenidas en la discusión legislativa".

En concreto, dicho proyecto propone "ofrecer una alternativa técnica que concilie el objetivo de aliviar la carga tributaria de los adultos mayores con la necesidad de garantizar una compensación íntegra y permanente al sistema municipal".

Estos son los principales puntos que propuso la Asociación Chilena de Municipalidades: 

  • Objeto de exención: Las personas mayores respecto de la carga económica que representa el Impuesto Territorial sobre su vivienda principal.

En concreto, los principios de aplicación estarán sujetos a lo siguiente:

  • Protección de la vivienda principal de las personas mayores
  • Progresividad del beneficio
  • Focalización del gasto tributario
  • Integridad compensatoria municipal
  • Neutralidad financiera municipal con el fin de que ninguna municipalidad "perciba menores recursos que aquellos que les habrían correspondido de no existir la exención"
  • Transparencia y trazabilidad
  • No discrecionalidad

¿Cuáles serían los requisitos generales del beneficiario?

Tendrán derecho a los beneficios establecidos los contribuyentes que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural de 65 años o más.

  • Ser propietario, comunero, usufructuario o titular de un derecho real de uso o habitación respecto del inmueble.

  • Que el inmueble constituya su vivienda principal, residencia habitual, domicilio efectivo y asiento principal de vida.

  • Que el inmueble sea destinado efectivamente a habitación permanente del beneficiario.

  • Que el beneficio se haga valer respecto de una sola vivienda principal en todo el territorio nacional.

  • Que el contribuyente cumpla con las condiciones de ingreso establecidas en el numeral siguiente.

Entre otros puntos, la ACHM propuso además:

  • Una actualización de los tramos anualmente según determine la ley o el reglamento, considerando el IPC o el mecanismo que se establezca.
  • Que los inmuebles tengan un avalúo fiscal superior a 6.131 UF, el contribuyente podrá mantener la exención o rebaja que corresponda según su tramo de ingresos, siempre que conserve el dominio.
  • Se entenderá por vivienda principal el inmueble destinado en forma permanente a la habitación del beneficiario y que constituya su residencia habitual.
  • Límite de una vivienda por beneficiario
  • Declaración jurada y procedimiento de solicitud, es decir, que los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma, plazo y condiciones que éste determine.
  • Verificación y fiscalización, es decir, que el SII podrá verificar en cualquier momento la mantención de las condiciones que dieron origen al beneficio.
  • El beneficio se perderá de pleno derecho cuando el contribuyente deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos.
  • Restitución por improcedencia, es decir, cuando se determine que el beneficio fue obtenido mediante antecedentes falsos, incompletos o maliciosamente inexactos, el contribuyente deberá restituir las sumas indebidamente eximidas o rebajadas con los reajustes e intereses que correspondan.
  • Principio de compensación íntegra al sistema municipal
  • Aporte fiscal compensatorio destinado a reponer los recursos que las municipalidades y el Fondo Común Municipal dejen de percibir por aplicación de esta exención o rebaja.
  • Determinación y certificación de la menor recaudación que será determinada por el SII antes del 31 de marzo de cada año, el monto teórico del Impuesto Territorial dejado de recaudar durante el año anterior por aplicación de los beneficios
    establecidos.
  • Provisión presupuestaria garantizada.
  • Distribución de la compensación, esto quiere decir que la Tesorería General de la República distribuirá los recursos compensatorios de forma tal que cada municipalidad y el Fondo Común Municipal reciban exactamente la proporción que les habría correspondido sobre la recaudación dejada de percibir.
  • Ninguna municipalidad podrá percibir como consecuencia de la aplicación de esta exención, rebaja o diferimiento, ingresos totales inferiores a aquellos que habría percibido de no mediar el beneficio tributario.
  • Transparencia activa
  • Informe financiero comunal
  • Mesa técnica de seguimiento
  • Reglamentación

La escala de rebaja según ingresos:

El beneficio aplicable se determinará de acuerdo con los ingresos del contribuyente, conforme a la siguiente escala:

  • Los contribuyentes con ingresos inferiores a 20,9 UTA (aprox. $1,5 millones) estarán exentos del 100% del Impuesto Territorial que grave su vivienda principal.
  •  Los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 20,9 UTA (aprox. $1,5 millones) e inferiores a 41,9 UTA (aprox. $3 millones) tendrán derecho a una rebaja equivalente al 50% del Impuesto Territorial que grave su vivienda principal.
  • Los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 41,9 UTA (aprox. $3 millones) quedarán sujetos al régimen general del Impuesto Territorial, sin derecho a exención o rebaja alguna en virtud de esta letra.

Para estos efectos, se entenderá por ingresos anuales el promedio anual de los ingresos percibidos o devengados por el contribuyente durante el año calendario anterior.