Las pérdidas registradas en los fondos previsionales abrieron interrogantes sobre las decisiones de inversión de las AFP y las eventuales responsabilidades que podrían derivarse. La investigación de la Superintendencia de Pensiones deberá establecer si las administradoras incumplieron sus obligaciones y si corresponde aplicar sanciones.
El exministro de Hacienda y académico Ignacio Briones cuestionó en TVN la estrategia seguida por las administradoras y la calificó como "una gestión poco prudente en el fondo D y el E". También planteó la necesidad de aclarar cuánto de las pérdidas se explica por la estrategia de inversión y qué medidas correspondería adoptar.
Sin embargo, una caída en la rentabilidad no demuestra por sí sola que haya existido una infracción. Para establecer responsabilidades, el regulador deberá revisar los antecedentes y determinar si las administradoras actuaron conforme a las obligaciones que rigen la gestión de los fondos.
Exministro Ignacio Briones, en la presentación del libro "Chile: Un camino al desarrollo integral" - Agencia Uno
¿Qué sanciones podrían enfrentar las AFP?
Marcelo Vargas Fuentes, docente de la Escuela de Administración de IACC, explica que, si se acreditan incumplimientos de los deberes de diligencia y lealtad, las administradoras podrían enfrentar censuras, multas y, en los casos más graves, la revocación de su autorización para operar.
Entre las medidas contempladas se encuentran la censura y las multas de hasta 15.000 UF. Según los antecedentes publicados por La Tercera y Emol, las sanciones también pueden alcanzar el 30% del valor de las operaciones o actos que hayan infringido la normativa. En los casos más graves, puede revocarse la autorización de existencia de una administradora.
La Superintendencia también puede informar a la junta de accionistas sobre infracciones cometidas por directores o ejecutivos, para que se evalúe su eventual remoción.
La economista y docente del mismo instituto, Constanza Barros Sánchez, advierte que es necesario distinguir entre una pérdida causada por las condiciones del mercado y otra derivada de una gestión negligente.
"Las AFP tienen la obligación de administrar los fondos con responsabilidad y priorizando los intereses de los afiliados, pero no pueden garantizar rentabilidades positivas", señala.
¿Las AFP tendrán que devolver el dinero perdido?
La posibilidad de recuperar los ahorros depende de qué determine la investigación y de si se acredita un daño atribuible a un incumplimiento de las obligaciones de la administradora.
Rosa Fuentes Valdés explicó que la normativa contempla mecanismos de indemnización por daños directos ocasionados a los fondos.
A su vez, el artículo 39 del Decreto Ley 3.500 establece obligaciones de las AFP respecto de los perjuicios causados a las cuentas de capitalización individual por el incumplimiento oportuno de sus obligaciones. En los casos que correspondan, la Superintendencia puede ordenar la restitución de pérdidas de rentabilidad conforme al procedimiento aplicable.
Esto no significa que cualquier resultado negativo de una inversión deba ser compensado automáticamente. Para determinar si procede una reparación, es necesario establecer si hubo un incumplimiento y si este provocó el perjuicio ue se busca reparar.
En esa línea, Briones planteó la necesidad de que las administradoras reconozcan eventuales errores, adopten medidas correctivas y evalúen "las medidas reparatorias que correspondan". El académico también cuestionó el uso de instrumentos derivados y pidió precisar qué parte de las pérdidas puede atribuirse a esas decisiones.
¿Los directores pueden responder con su patrimonio?
La eventual responsabilidad de los directores y ejecutivos tampoco es automática. Debe establecerse qué decisiones adoptaron, si incumplieron sus deberes y si existe una relación entre su conducta y el daño ocasionado.
Constanza Barros Sánchez, académica de IACC, advirtió que las AFP deben administrar los fondos responsablemente y priorizar los intereses de sus afiliados, pero no pueden garantizar rentabilidades positivas.
La especialista explicó que, para atribuir responsabilidad individual, deben acreditarse elementos como una conducta contraria a los deberes exigibles, el perjuicio y el vínculo entre ambos. Dependiendo de lo que determine el procedimiento, podrían surgir responsabilidades administrativas o acciones para obtener una indemnización, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Por ahora, la investigación deberá establecer si las pérdidas responden a riesgos propios del mercado o si hubo decisiones que incumplieron las obligaciones de las administradoras. Hasta que exista una resolución, no corresponde dar por acreditadas infracciones ni responsabilidades individuales.