La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) aplicada a TV+ por los dichos de Daniela Aránguiz contra Constanza Capelli durante el programa Sígueme, emitido el 25 de septiembre de 2025.
La resolución, dictada el 21 de octubre de 2026, rechazó el recurso presentado por la estación televisiva contra la sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que consideró que las expresiones afectaron la honra y dignidad de Capelli.
La multa equivale a aproximadamente $1,4 millones, según el valor de la UTM de octubre de 2026.
¿Qué dijo Daniela Aránguiz sobre Constanza Capelli?
De acuerdo con la sentencia, los comentarios se realizaron en el segmento "La respuesta de Daniela Aránguiz", emitido cerca de las 18:09 horas.
En esa intervención, la panelista calificó a Capelli de "mentirosa", "regalada" y "drogadicta". Además, la emplazó públicamente a someterse a un examen de sangre y utilizó la expresión "conchijunta".
El CNTV estimó que el conjunto de las expresiones constituyó un trato irrespetuoso y denigrante. También cuestionó que el contenido se transmitiera durante el horario de protección de menores, por el modelo de descalificación, burla y menosprecio que podía presentar a niños, niñas y adolescentes.
Las denuncias que recibió el CNTV
El procedimiento se inició tras la recepción de 404 denuncias ciudadanas por el segmento de Sígueme emitido el 25 de septiembre de 2025.
Entre los reclamos se cuestionó que Aránguiz atribuyera públicamente a Capelli una supuesta adicción a las drogas, la desafiara a realizarse un examen toxicológico y relatara presuntos episodios de su vida privada.
Los denunciantes advirtieron que ese tipo de comentarios podía estigmatizar a una persona por el supuesto consumo de sustancias y afectar su imagen. También solicitaron que se evaluara una eventual vulneración de las normas sobre el respeto a la dignidad humana.
Tras fiscalizar el contenido, el Consejo formuló cargos contra TV+ el 1 de diciembre de 2025. Posteriormente, el 24 de febrero de 2026, rechazó los descargos de la estación y acordó aplicar la multa.
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¿Por qué la Corte confirmó la sanción?
En su fallo, la Corte sostuvo que la libertad de expresión no es absoluta y tiene como límite el respeto a la dignidad de las personas y a otros derechos fundamentales.
Los ministros concluyeron que las expresiones excedieron los márgenes de la crítica y la vehemencia admisibles, al constituir descalificaciones burlescas y ofensivas que podían afectar la honra de Capelli. Añadieron que el hecho de que los comentarios se realizaran en un programa de farándula y en medio de una controversia previa no eximía a la estación de cumplir las normas que regulan las emisiones televisivas.
Finalmente, la Corte determinó que las 20 UTM corresponden al mínimo legal previsto para concesionarias de alcance nacional y que no existían motivos para dejar sin efecto la sanción. Por ello, confirmó la resolución del CNTV sin condenar en costas a TV+.