Pensando en las elecciones presidenciales del próximo año, el Servicio Electoral (Servel) anunció que desde el 1 de diciembre de 2024 se reanudan las actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral, plazo que vencerá el 28 de junio de 2025.
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Esto permite que electores y electoras puedan cambiar y actualizar su domicilio electoral, lo que favorecerá el que puedan sufragar en un local de votación más cercano a su domicilio.
Otros datos que pueden actualizarse son el correo electrónico y el número de teléfono, esenciales para que los electores puedan recibir las notificaciones, recordatorios e información sobre elecciones, vocales de mesa y fechas importantes, entre otros.
¿Cómo realizar el cambio de domicilio electoral?
Los electores y electoras deben ingresar a la web de Servel con su Clave Única y realizar el trámite de cambio de domicilio electoral. También pueden realizarlo de forma presencial portando su cédula de identidad en las Direcciones Regionales de Servel, en las oficinas de ChileAtiende, en consulados de Chile en el exterior y ante el Registro Civil (al solicitar o renovar cédula de identidad puede indicar la actualización del domicilio electoral).
¿Por qué es importante mantener el domicilio electoral actualizado?
Los locales de votación para cada elección son asignados según la ubicación geográfica de los domicilios electorales.
Los electores y electoras deben mantener su domicilio electoral actualizado y con un correcto ingreso de los datos (nombre de la calle, avenida o pasaje, además de la numeración y comuna bien escrita), ya que en base a esa información el Servicio Electoral, en los diferentes procesos eleccionarios, puede procurar asignar un local de votación más cercano a cada elector.
¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?
Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplante a otra persona, arriesga una pena de reclusión menor en su grado mínimo y una multa de diez a cien unidades tributarias mensuales (artículo 54, ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral).
Solicitud de incorporación al Registro Electoral para chilenos nacidos en el extranjero
Durante este periodo de actualización del Registro Electoral también se procede a la incorporación de chilenos nacidos en el extranjero que cumplan con el requisito de avecindamiento por más de un año en Chile, según lo informado por la Policía de Investigaciones. Este trámite también lo puede efectuar la persona directamente ante el Servel acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento del requisito señalado.