La justicia rechazó una demanda que buscaba excluir a tres hermanos de la herencia de su padre, el abogado y exministro de la Corte Suprema José Luis Pérez Zañartu, fallecido en agosto de 2023. El tribunal concluyó que no se acreditaron las condiciones legales para declararlos indignos de sucederlo.
La acción fue presentada por uno de sus hijos, un piloto comercial que vivía en Reino Unido desde hacía 16 años. En la demanda sostuvo que, pese a la distancia, mantenía contacto frecuente con su padre y lo visitaba cuando viajaba a Chile.
El demandante acusó a tres de sus hermanos de no contribuir a los cuidados y gastos de su padre, quien padecía demencia y necesitaba atención permanente.
Según expuso, él y otra de sus hermanas asumieron parte de esos costos, que estimó en unos $4,5 millones mensuales, y solicitaron a los demás hermanos aportar $2 millones cada uno.
El conflicto también involucraba el patrimonio del exministro. Según los antecedentes de la demanda, Pérez Zañartu tenía ocho departamentos cuya administración estaba a cargo de uno de sus hijos, quien debía recaudar los arriendos y pagar los gastos asociados.
El demandante cuestionó el manejo de esos ingresos y sostuvo que no se habían rendido cuentas de la administración. Sin embargo, esa controversia no fue resuelta en este juicio. El tribunal precisó que las diferencias sobre la administración de los bienes correspondían a una materia distinta de la acción por indignidad para suceder.
Los demandados, en tanto, sostuvieron que su padre contaba con ingresos y recursos para cubrir sus necesidades y rechazaron las acusaciones.
Manos de adulto mayor con un bastón - imagen referencial
¿Por qué rechazaron la demanda?
El 22° Juzgado Civil de Santiago analizó el artículo 968, número 3, del Código Civil, que contempla la indignidad para suceder de quien, pudiendo hacerlo, no socorre a una persona en situación de demencia o desvalimiento.
Aunque la sentencia reconoció que Pérez Zañartu necesitaba cuidados permanentes, determinó que contaba con atención personal y profesional. Además, no se probó que alguna necesidad médica, material o asistencial concreta hubiera quedado sin cubrir por responsabilidad de sus hijos.
El tribunal también sostuvo que no bastaba con demostrar que los hermanos no entregaron el dinero solicitado: era necesario acreditar que podían prestar esa ayuda y que su falta dejó al padre sin el socorro que necesitaba.
La menor frecuencia de visitas, en medio de conflictos familiares, tampoco demostraba por sí sola una intención de abandono.
Por estos motivos, el tribunal rechazó íntegramente la demanda. El fallo no determinó responsabilidades sobre la administración de los departamentos ni resolvió las diferencias económicas planteadas en torno al patrimonio del exministro.