La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por Enel Generación Chile S.A. que buscaba extender la prohibición del derecho a huelga a la totalidad de sus trabajadores, al ratificar que las limitaciones laborales deben ser interpretadas de manera restrictiva.
El conflicto se originó en una resolución dictada en julio de 2025 por los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa. En dicho dictamen, la autoridad limitó la restricción solo a ciertas centrales específicas, amparándose en el artículo 362 del Código del Trabajo.
La generadora eléctrica acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que abastece el 42% de la demanda eléctrica nacional y que contaba con una potencia instalada de 5.620 megavatios, equivalentes al 14,6% del total del país y suministraba energía a 31 empresas distribuidoras, cuyo abastecimiento es a 24.000 clientes domiciliarios, además de instalaciones y centrales termoeléctricas que podían verse afectadas por la huelga.
Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó la reclamación al considerar que la prohibición es una excepción a una garantía fundamental. A su juicio, los servicios mínimos acordados con los sindicatos y las faenas resguardadas eran suficientes para mitigar un eventual impacto en la red.
Corte de luz en Valparaíso, julio 2026 - Agencia Uno
Enel recurrió entonces al máximo tribunal acusando faltas o abusos graves de los jueces de alzada, además de criticar la falta de una etapa probatoria para validar sus informes técnicos y los del Coordinador Eléctrico Nacional.
Al resolver la acción, la Corte Suprema determinó que no existieron arbitrariedades en la sentencia impugnada y enfatizó que las meras discrepancias sobre la interpretación de la normativa laboral no justifican el uso de un recurso de queja.
Con esta resolución, se mantuvo a firme el criterio que impide a la compañía extender la prohibición de huelga de manera generalizada a toda su planta laboral.